Obligación de Informar Operaciones Realizadas por Médicos

Obligación de Informar Operaciones Realizadas por Médicos
Artículo 122-A Código Tributario de El Salvador
Los contribuyentes propietarios o administradores de hospitales o clínicas que en sus instalaciones realicen cirugías, operaciones o tratamientos médicos, deberán presentar un informe semestral a la administración tributaria por medio de formulario en medios magnéticos o electrónicos con los requisitos y especificaciones técnicas que esta establezca, dentro de los meses de enero a julio de cada año que contenga lo siguiente:
- Nombre, Numero de inscripción de la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica y Número de Identificación Tributaria del Médico, Especialista y de cualquier sujeto que hayan intervenido o participado en la cirugía, operación o tratamiento medico
- Fecha en la que se realizó la cirugía, operación o tratamiento médico.
- Valores pagados por el paciente a los médicos, especialistas o sujetos que hayan intervenido o participado en la cirugía, operación o tratamiento medico.
- Nombre y Número de identificación Tributaria del contribuyente obligado a informar
- Nombre y Firma del Contribuyente obligado a informar su representante legal o apoderado acreditado
Informe F958 en línea
Nuevo informe F958 V2 disponible en línea para informar el primer semestre 2020 y periodos anteriores.
Fecha de vencimiento ordinaria primer semestre 2020: 31 Julio 2020, y la fecha limite según DL643/2020: 30 de Septiembre 2020
Cabe mencionar que la V2 incluye tres columnas adicionales no mencionadas en el Art122 Cod. Tributario: Tipo de documento, Serie, y Número de documento.
Sanción por no informar operaciones realizadas por médicos:
Artículo 241 Numeral 1 Código Tributario de El Salvador
No Cumplir con las obligaciones de presentar o exhibir la información y de permitir el control contenidas en el artículo 126 Código Tributario de El Salvador, se sancionara con multa del CERO PUNTO CINCO por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a cuatro salarios mínimos mensuales.
El Balance General del que se tomará el patrimonio o capital contable, a que se alude este artículo deberá corresponder al efectuado al cierre del año así:
1) Cuando la obligación, esté relacionada con datos, informes, antecedentes o justificantes de períodos tributarios mensuales, o de periodos o ejercicios de imposición, ya sean totales o parciales de un año calendario concluido, el balance que se tomará para el cálculo de la sanción corresponderá al del cierre de dicho año calendario.
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